¿QUÉ IMPLICA EL DELITO DE USURPACIÓN DE AGUAS? ¿QUÉ DEBE HACER EL AFECTADO PARA DENUNCIAR ESTE ILÍCITO?
Boletín_usurpacióndeaguas_10_2019
*Los derechos de aprovechamiento de aguas, los canales y acequias constituyen bienes privados, en esta calidad, la ley protege a dichos bienes ante cualquier extracción ilegal del recurso, como asimismo, ante cualquier alteración de los dispositivos, que permiten su distribución.
¿QUÉ ES EL DELITO DE USURPACIÓN DE AGUAS?
El Código Penal tipifica en su artículo 459 el delito denominado “usurpación de aguas”, el que dispone, castigando a quienes:
1° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
2° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
3° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechosque un tercero tuviere sobre dichas aguas.
4° Usurparen un derechocualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión”.
PENAS:
- La ley, a partir de la última reforma, penaliza la usurpación de aguas con penas que van desde los 61 días a 3 años de presidio y multas que van de 20 a 5.000 U.T.M., es decir de $982.000 a $245.000.000.-
- Las mismas penas se aplicarán a los que teniendo derecho para sacar aguas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
¿CÓMO DENUNCIAR?
*Denunciar se refiere a la entrega de información que una persona realiza, a las autoridades correspondientes, acerca de hechos que han ocurrido y que pueden constituir un delito:
*EL AFECTADO ES QUIEN DEBE DENUNCIAR.
1.- Si existe conocimiento de estos hechos, se recomienda siempre llamar a Carabineros o Policía de Investigaciones, para que concurran al lugar a constatar los hechos y tomar la denuncia. Se debe insistir en que se tome la denuncia, aún cuando no exista claridad de la persona que ejecutó el acto.
2.- La denuncia también puede realizarse en cualquier Comisaría de Carabineros o ante cualquier cuartel de la Policía de Investigaciones del país. También se puede presentar a la Fiscalía Local del lugar donde ocurrieron los hechos o ante un Tribunal con competencia criminal.
3.- La presentación de una denuncia obliga a la Fiscalía a investigar para determinar las posibilidades de acreditar el hecho y averiguar quién lo ha cometido.
4.- Los hechos denunciados deben ser informados a esta organización, para que realice las fiscalizaciones y adopte las medidas correspondientes, dentro de sus facultades. Además de apoyar con informes y antecedentes para la causa.
5.- Realizada la denuncia, la fiscalía se contactará con el denunciante, para informar qué va a suceder con la denuncia o para realizar alguna diligencia de la investigación (por ejemplo: prestar declaración ante el Fiscal, acompañar antecedentes, etc.)
6.- Con la finalidad de hacer que el proceso de investigación sea más fluido, se recomienda contar con antecedentes que permitan acreditar la ocurrencia de los hechos denunciados. Sirven como medios probatorios: fotografías, videos, documentos, testigos, etc.
*Si tiene la posibilidad de registrar el hecho con ministro de fe (notario) o con Carabineros y PDI presentes en el lugar de los hechos, es mejor para la investigación. Anote la fecha y hora de la ocurrencia de los hechos.
*Mientras más y mejores pruebas se obtengan, mayor probabilidad de éxito.
7.- Si los hechos son reiterados, se recomienda registrar todos ellos, de manera que el delito sea reiterado, así se tendrá una denuncia más contundente y las penas serán más gravosas.
SE ACONSEJA:
8.- Es aconsejable que luego de interpuesta la denuncia, con asesoría legal, se presente una querella en contra del autor de los hechos o en contra de quien resulte responsable, a fin de darle celeridad a la tramitación de la causa.
9.- Con los antecedentes recopilados en la investigación, el fiscal puede acusar a los presuntos responsables de los hechos denunciados, y en ese caso requerirá de la asistencia del denunciante para declarar en el juicio.
10.- Durante el juicio, se pueden decretar medidas cautelares como, por ejemplo, la prohibición al autor de los hechos, de acercarse a la víctima y/o al lugar de los hechos.