ESTANDO TODO EL RÍO ACONCAGUA INTERVENIDO: CODELCO ANDINA NO SE SOMETE A TURNO DE AGUA

• La resolución de la Dirección General de Aguas señala que sólo quedan fuera de los turnos “los titulares que abastezcan a la población de agua, para el consumo humano”.

Los Andes, 13 de febrero. La Junta de Vigilancia de la primera sección presentó al jefe de la unidad de fiscalización de la DGA, Andrés Quitral -por quedar éste a cargo de la administración y distribución de las aguas del río Aconcagua- una carta que denuncia a CODELCO División Andina por no respeto del cierre de compuertas, de acuerdo a lo ordenado en Resolución Exenta DGA N° 195.

Intervención

La DGA decretó intervención del río Aconcagua, para combatir la “extraordinaria sequía”, donde las secciones y usuarios de este río deben someterse a turno. Sin embargo, Codelco Andina, no se restringirá, siendo que sólo se eximen los que abastecen de agua para consumo humano.

Se suspenden las atribuciones de las Juntas de Vigilancia y se le solicita a la primera sección que entregue agua a las secciones de abajo, ordenando cerrar compuertas y bocatomas de los canales entre las 8:00 am de los días sábados hasta las 20:00 horas de los domingos, por 6 meses. Sin ninguna indemnización por los costos que esto conlleva.

La Junta de Vigilancia de la primera sección, este sábado y domingo, cumplió con la ley, como lo han hecho siempre, por años, sometiéndose a turno, 36 horas a la semana, pero “una vez más comprobamos que Codelco Andina está por sobre la ley, que recibe un trato preferencial, siendo que está todo el río y Valle del Aconcagua en sequía. ¿por qué toda la comunidad debe restringirse y no la minera estatal?, indicó el presidente de la Junta de Vigilancia, Javier Crasemann.

Además, éste agregó que Chile, como miembro de Naciones Unidas, firmó un convenio de combate contra la sequía, por lo que el Estado, al no acatar esta intervención, lo estaría incumpliendo. “Lamentamos que Codelco sea indolente con la situación crítica de sus vecinos, justificándose con no pertenecer a esta Junta, siendo que igual extraen y utilizan agua de la parte alta del río”.

Recurso de protección

Ante la falta de prolijidad en los tiempos, procedimientos de las autoridades y la insuficiencia de informes técnicos de respaldo, Crasemann señala que presentarán un recurso de protección.

En sólo una semana se declaró escasez, se suspenden las atribuciones (intervención) y se ordena cierre de bocatomas: con fecha 1 de febrero mediante decreto supremo Nº13 se declaró zona de escasez a la comuna de Los Andes y otras. Acto seguido, con la misma fecha, mediante resolución Nº 273, la DGA suspendió las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, en conformidad al artículo 314 del Código de Aguas. Con fecha 7 de febrero, mediante resolución 195, la DGA ordena el cierre de las bocatomas de los canales.

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