Actualmente existen 25 organizaciones que son parte de la Junta con sus respectivos presidentes. En la mayoría de estas organizaciones no existen registros actualizados de usuarios con respaldo legal y existen un número indefinido de usuarios sin sus derechos regularizados.
Una de las modificaciones al Código de Aguas que se esta discutiendo, establece un plazo para que los usuarios regularicen sus derechos, sin embargo, este proceso debe realizarse procurando no perjudicar derechos de terceros.
Es fundamental avanzar en regularizar los siguientes puntos
Regularización y registro de OUAs
Regularizaciones y perfeccionamientos de derechos
La regularización de derechos de aprovechamiento consiste en inscribir en el Conservador de Bienes Raíces el derecho de aprovechamiento a nombre de la persona que lo ejerce actualmente.
El Código de Aguas contempla los procedimientos a seguir según el caso en sus artículos transitorios.
El perfeccionamiento de los títulos consiste en expresar los derechos de aprovechamiento conforme lo indica el Código, es decir, indicar los siguiente
- Expresarlo en volumen por unidades de tiempo
- Indicar si es superficial o subterraneo
- Indicar el punto de captación (y restitución en el caso de no consuntivos)
- Indicar si es de uso consuntivo o no consuntivo; permanente o eventual; continuo, discontinuo o alternado
Traslados o cambios de punto de captación.
Los traslados o cambios de punto de captación (CPC) deben ser solicitados a la Dirección General de Aguas (DGA) quien debe determinar si se afectan derechos de terceros y si existe disponibilidad en el nuevo punto de captación.
Una vez emitida la resolución de la DGA que aprueba el traslado, se debe inscribir el nuevo punto de captación en el Conservador de Bienes Raices y realizar las modificaciones necesarias a las obras.
En el caso de traslados de derechos superficiales de canales se debe cumplir con el procedimiento de TRASLADOS DE DERECHOS ENTRE CANALES JVA1 V.020817
Atención!!… En cualquiera de los tramites descritos anteriormente es fundamental respetar lo siguiente:
- Respetar las equivalencias existentes para los derechos tanto al interior de los canales como la equivalencia de los derechos del río.
- Determinar cual es el titular inicial pues al no hacerlo se pueden duplicar los derechos.
En ambos casos se estaría afectando el derecho de aprovechamiento de todos los usuarios.
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