Historia
El río Aconcagua se encuentra dividido administrativamente en secciones que funcionan como sistemas independientes dando cuenta de las diferencias que existen respecto del origen de los caudales que definen su disponibilidad y la ausencia de obras de acumulación y distribución que permitan cambiar esa condición. Así la ordenanza general del 3 de enero de 1872 definió la sección oriental y la ordenanza general del 17 de enero del mismo año definió la sección poniente. Esta condición ha sido ratificada en varias ocasiones por fallos judiciales definiendo desde entonces la disponibilidad de cada sección las cuales adoptan medidas de reparto extraordinarias de forma independiente.