Derechos y equivalencias
Los derechos de aprovechamiento de aguas deben ser expresados en volumen por unidad de tiempo.
En este sentido, la Junta de Vigilancia, ha utilizado históricamente una equivalencia de 1.8 litros por segundo por cada acción o cuadra, equivalencia que permite convertir indistintamente derechos permanentes y eventuales en l/s o en acciones o cuadras, según corresponda.